Relaciones filiales
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Las relaciones filiales son el derecho del padre o la madre que no tiene la custodia a comunicarse y compartir con sus hijos. Te ayudamos a acordarlas, establecerlas ante el tribunal o hacerlas cumplir.
Acuerdos voluntarios entre las partes.
Peticiones ante el tribunal cuando no hay acuerdo.
Mociones de desacato por incumplimiento.
Revisión o limitación de las relaciones filiales cuando sea necesario para proteger al menor.
Cómo te ayudamos
Lo que debes saber
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Sí. Pueden acordarlas de la forma que mejor se ajuste a su situación y al bienestar del menor. En los casos de familia, salvo los que atienden solo asuntos de alimentos, estos acuerdos pueden presentarse al tribunal por escrito, o de forma verbal bajo juramento.
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Cuando las partes no logran ponerse de acuerdo, el tribunal, a petición de cualquiera de ellas, establece el tiempo, el modo y el lugar de las relaciones filiales. Pueden fijarse en casos de divorcio, patria potestad o custodia monoparental, en un pleito independiente o, en casos de órdenes de protección, por la Sala Municipal bajo la Ley 54-1989 o la Ley 57-2023.
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Sí. El tribunal puede suspenderlas o limitarlas si es necesario para proteger a los menores. -
Se puede presentar una moción de desacato ante el tribunal para solicitar una vista sobre el incumplimiento.
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